Seguridad Vial para Ciclistas


  Desde el Club Ciclista la Cañada,  hemos preparado esta entrada, con la pretensión de intentar resumir los principales aspectos  relacionados con la Seguridad Vial para Ciclistas. 




   Por desgracia, con bastante frecuencia, oímos en medios de comunicación, la existencia de accidentes con presencia de ciclistas, siendo en la mayoría de los casos, éstos los más perjudicados.  



   Con esta publicación  pretendemos informar de  los principales aspectos que todo ciclista debe conocer, a la hora de circular por vía urbanas, interurbanas y travesías, a fin de cumplir y hacer cumplir, las normas de seguridad vial que nos afectan,  con el objetivo de poder disfrutar de nuestra afición de la manera más segura posible.



   Es muy importante reivindicar los derechos que tenemos los ciclistas, a la hora de circular, y que están  recogidos en la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial,   no obstante, consideramos que el principal factor que hemos de tener presente en la carretera, es el de PRUDENCIA, ya que ante cualquier situación conflictiva que pueda surgirnos durante la circulación,  los que más riesgo corremos, somos los ciclistas. 



   Para la información que vamos a facilitaros, principalmente nos vamos a basar en la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que data del año 1990, pero que ha sufrido numerosas modificaciones  (la más reciente en Abril de 2014) Basándose, precisamente en esta Ley, la Dirección General de Tráfico, tiene elaborada una práctica Guía del Ciclista, donde de forma resumida, nos relatan los principales factores a tener en cuenta.



Principales aspectos recogidos en la Guía del Ciclista referentes a Seguridad Vial para Ciclistas:


- CASCO

   El uso del casco es obligatorio para los ciclistas que circulen por vías urbanas, interurbanas y travesías. 





- MÓVILES Y RECEPTORES

   Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.






- PASAJEROS

   En bicicletas, para una persona, sólo se permite llevar un pasajero, en asiento adicional homologado, sí está permitido, si el pasajero es menor de siete años y el conductor mayor de edad.





- TASA DE ALCOHOLEMIA

   La tasa máxima de alcoholemia, de los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro) también afecta a los ciclistas que están obligados, como otros conductores, a someterse al preceptivo test de alcoholemia.







- CIRCULACIÓN POR CIUDAD

   Hay que hacerlo lo más próximo posible a la derecha de la vía. Si se va en grupo se podrá circular en columna de a dos, como máximo. Si hay poca visibilidad o el tráfico se complica, por seguridad, se circulará en hilera, de uno en uno.





- PRIORIDAD DE PASO

   Se tiene prioridad de paso, respecto a los vehículos de motor, cuando se circule: por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por arcén debidamente señalizado. También se tiene prioridad de paso cuando el vehículo de motor vaya a girar, a la derecha o a la izquierda, para entrar en otra vía y el ciclista esté próximo o cuando circulando en grupo, el primer ciclista de dicho grupo,  haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.










- SE DEBE CEDER EL PASO

   Se debe ceder el paso ante un paso para peatones, debidamente señalizado, o cuando se vaya a girar, para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no haya paso para estos.




- SEÑALIZACIÓN DE NUESTRAS MANIOBRAS

   Debemos  señalizar nuestras maniobras, antes de realizarlas.


Giro a la derecha







Giro a la izquierda








Para parar de forma brusca







- CIRCULACIÓN POR VÍAS INTERURBANAS

   Si existe vía para ciclistas, ésta  ha de estar correctamente señalizada y deberá ser utilizada.









   En el caso de que no exista vía, o parte de ella que esté especialmente destinada a las ciclistas, hay que circular por el arcén de la derecha si fuera transitable o suficiente, y si no lo fuera, se utilizará la parte imprescindible de la calzada. Únicamente se podrá abandonar el arcén en descensos prolongados con curva, cuando razones de seguridad lo permitan, excepto si se circula por una autovía.



- ADELANTAMIENTOS

   Cuando circulando en nuestra bicicleta, queramos adelantar a otro vehículo, hay que advertirlo con antelación, y comprobar que existe el espacio suficiente para que la maniobra no ponga en peligro, ni entorpezca, a quienes circulan en sentido contrario. La distancia lateral con el vehículo al que se adelanta no será inferior a 1´50 m. No se considera adelantamiento el que se realiza entre ciclistas que circulan en grupo. 




- CIRCULACIÓN POR AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS

   Los ciclistas tienen prohibido circular, como norma general, por autopistas y autovías. No obstante, los conductores mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo que una señal lo prohiba por razones justificadas de seguridad vial.


Si existe esta señal no se puede circular por autovía




   Principales aspectos recogidos en la Ley de Seguridad Vial  referentes a ciclistas (actualizado con las modificaciones de Abril de 2014)



- Uso del casco. "Uso obligatorio de casco en vías urbanas, interurbanas y travesías". Art. 47



- Adelantamiento a ciclistas. "Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén". Art. 34









- Adelantamiento a ciclistas. "En un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, un ciclista podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado que se puede realizar la maniobra sin peligro". Art. 37. (Es decir, un vehículo puede "pisar" línea continua para rebasar a un ciclista, después de haberse cerciorado que la maniobra se puede realizar sin peligro. Lo más importante, es mantener la distancia mínima de seguridad 1,50 metros para rebasar al ciclista)








- Uso del arcén. "El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada". Art. 15




- Circulación en paralelo, siempre y cuando las circunstancias de la vía y del tráfico lo permitan. "Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior (vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas) circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico." Art. 15. 2









- Circulación por autovías.  "Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción
animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente." Art. 18




- Circulación en grupo. "Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos". Art. 20. 2




- Alumbrado.    "Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana" Art. 42







A continuación, os dejamos un vídeo que hemos encontrado en la red y en el que ha colaborado el Centro Superior de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico. Situaros a partir del minuto 3:30, pues los minutos iniciales no son muy interesantes para el caso que nos atañe.







   Para ir concluyendo,  una noticia de prensa del año 2011, con el que también esperamos aclarar ciertas dudas:  Heraldo de Aragón 




   Desde el Club Ciclista la Cañada, os damos las gracias por haber prestado unos minutos de atención a este artículo, que consideramos muy importante, a fin de poder practicar nuestro deporte favorito  de la forma más segura posible.  Esperamos que haya servido para aclarar dudas, en el caso que las hubiera, o por lo menos, que sirva para refrescar ciertos aspectos relacionados con la seguridad vial y los ciclistas. 



   Y ya sabéis...






 Saludos y hasta la próxima¡¡¡