¿Cómo transportar las bicis en un coche?

  

    Es una de las grandes cuestiones que nos planteamos, cuando queremos desplazarnos a realizar rutas en otras localidades y necesitamos echar mano de nuestros coches, para transportar en ellos las bicicletas.





    Para aclarar todas las dudas, vamos a tomar como referencia un interesantísimo artículo, elaborado por Roberto Martín Arroyo, y que hemos encontrado en  internet, en el cual,  se nos indican las distintas opciones que tenemos para  transportar las bicicletas,  ateniéndonos a lo que se especifica en el   Reglamento General de Circulación y en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y  Seguridad Vial.



   Formas de transportar las bicicletas en un turismo:

- En el interiror del vehículo

- En el exterior del vehículo




EN EL INTERIOR

   Sobre el transporte de bicicletas en el interior del vehículo, la normativa actual no indica específicamente nada y sólo en el Reglamento General de Circulación se explica que el conductor del vehículo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, añadiendo que deberá cuidar especialmente de mantener la adecuada colocación de los objetos o animales transportados. Por su parte, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hace algunas consideraciones que pueden ser aplicadas en el caso de transporte de bicicletas ya que por ejemplo, se indica que los agentes encargados de la vigilancia del trafico podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos en caso de que las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidas, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos trasportados.

   

   Es decir, según lo especificado, podemos transportar las bicicletas en el interior de un turismo, siempre y cuando la bicicleta vaya bien sujeta, de forma que nos deje libertad de movimientos y no interfiera en el campo de visión que el conductor necesita para una corrrecta circulación del turismo.







   
EN EL EXTERIOR

   Básicamente, el 14 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación dice lo siguiente:



"La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se usen para ello deben estar dispuestos y sujetos para evitar su caída, desplazamientos peligrosos, ocultar las matrículas, el alumbrado e intermitencias, etc."







Por otro lado, la Instrucción de la DGT. 05/S-80 y V-61, de julio de 2005, sobre Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables, dice lo siguiente sobre su utilización:
- Los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación.
- Deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa o las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
- Se debe asegurar que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan “arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”
- La carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente.
- Llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho si la carga impide al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo categoría M1 (turismo).
- La carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá estar señalizada por medio de la señal V-20.
- Si las bicicletas sobresalen longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos señales V-20, cada una en un extremo de la carga y de manera que formen una geometría de V invertida.

   








    El principio general que debe primar es SEGURIDAD. A fin de evitar cualquier tipo de siniestro y por ende, a fin de evitar sanciones de las autoridades de tráfico. 






    Esta entrada ha sido elaborada a partir del artículo publicado por  Roberto Martín Arroyo, en la  página Iberobike.
  
   Os dejamos el enlace: Iberobike


  Desde el Club Ciclista la Cañada, damos  las gracias por haber colgado una información tan completa sobre este tema, pues nos ha servido para aclarar muchas dudas al respecto.

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